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Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica


La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), viene desarrollando distintas acciones para cumplir con los objetivos de preservación, protección ambiental; e implementación del desarrollo sustentable. La utilización racional y conservación de los recursos naturales, renovables y no renovables, son parte de estos objetivos tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41º de la Constitución Nacional.

La Ley General del Ambiente Nº 25.675 establece los "presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable", definiendo los principales objetivos que deberá cumplir la política ambiental nacional.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ha sido incorporado como instrumento de política y de gestión ambiental en el artículo 8º de dicha ley, estableciendo sus respectivos presupuestos mínimos de protección ambiental en los artículos 11º, 12º y 13º.

“ARTICULO 11. - Toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.

ARTICULO 12. - Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente. Las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.

ARTICULO 13. - Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos. “

Las Evaluaciones de Impacto Ambiental, así como las Evaluaciones Ambientales Estratégicas, permiten predecir los impactos de los proyectos, y de planes o programas respectivamente; proponer la gestión ambiental que permita la mitigación de los impactos ambientales y evitar el desarrollo de las propuestas que no sean sustentables en los términos de la Ley General del Ambiente. Para ello, es necesario contar con datos de base, que cumplan con ciertas características como: alta calidad, pertinencia, oportunidad, accesibilidad y comparabilidad.

Tanto la EIA como la EAE forman un vínculo indisoluble con otro instrumento de la política y la gestión ambiental: El sistema de Diagnóstico e Información Ambiental. Los Artículos 16, 17 y 18 de la Ley General del Ambiente refuerzan el compromiso de las autoridades ambientales con el aporte de datos de parámetros básicos que permitan predecir impactos ambientales e informar sobre el estado del ambiente, y que deberán constituir un sistema integrado que permita la difusión objetiva a las partes interesadas, facilite la participación y la toma de decisiones.

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DIAyS
SAyDS
JGM

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